Es importante recordar que el precio de una vivienda, se verá incrementado en aproximadamente un 10 %, a consecuencia de los gastos adicionales e impuestos.
Si es nueva el 7% de IVA.
Si es de 2ª mano el 7% del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales.
Honorarios de Notario.
Honorarios de Registro de la propiedad.
Honorarios de Gestoría.
CON HIPOTECA además de los anteriores
Estudio y tasación entre 240 y 360 € aproximadamente
Comisión de apertura del préstamo (0,5% - 1% del importe del crédito)
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados 0,5 % del crédito
Honorarios Notario
Honorarios de Registro de la Propiedad
Gastos de Gestoría.
¿Cómo sé que el piso que me interesa, no tiene problemas legales?
La responsabilidad que tenemos como empresa y el Agente de la Propiedad Inmobiliaria que está al frente dela intermediación, consiste entre otras en facilitarle el informe de la nota simple del Registro de la Propiedad, donde figure el bien inmueble por el que Ud. se interesa, en el que figuren, las cargas y dominio, garantizándole la situación real de dicho inmueble en el momento de la señal del mismo.
¿Me encuentro que me piden, en la comunidad el abono de una cantidad como derrama especial para instalación de un ascensor, que a la hora de la compra del piso, desconocía totalmente?
Del mismo modo que se le ha de informar de la situación Registral del inmueble, tenemos la obligación de darle, la información de la situación de dicha vivienda con respecto a la comunidad de propietarios, dando un certificado firmado por el Administrador con el Vº. Bº del presidente de la comunidad, así como certificación de que no existe acuerdo alguno, donde afecte al piso objeto de compra el pago de una derrama que no halla efectuado el vendedor.
¿Puedo entregar una cantidad a cuenta, sin recibo?
Nunca, han de entregarle una recibo en el que deba figurar el nombre y apellidos DNI de la persona propietaria del piso que le van a transmitir, la identificación del domicilio, calle número planta letra etc. El importe total del piso, la cantidad que entrega a cuenta y el resto de la forma que lo abone, la fecha de la escritura y si la señal es en concepto de arras (cc ART. 1454) bien sean estas penitenciales, penales o confirmatorias.
Aquí encontrará las respuestas a las preguntas más frecuentes. No obstante, si desea plantearnos alguna duda, puede hacerlo a través de nuestro formulario Online.